Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Derechos de los Asistentes Personales) Los Asistentes Personales tienen derecho a:
a) Prestar su servicio dentro del marco de las tareas propias de
   Asistente Personal;
b) Ser informados antes del inicio del servicio de sus derechos y
   obligaciones y de las características y normativas del mismo así como
   de las eventuales modificaciones que puedan producirse;
c) Rescindir el vínculo con el usuario;
d) Solicitar la baja del Registro de Aspirantes a ofrecer servicios de
   Asistentes Personales;
e) Recibir un trato correcto y formal por parte de quienes reciben el
   servicio y su entorno;
f) Desarrollar su actividad sin discriminación por razón de sexo,  edad,
   raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia
   personal o social;
g) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad
   competente.
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