Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Cometidos del Banco de Previsión Social) A los fines del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:

   a) Registrar a los usuarios del Servicio que cumplan con los requisitos que se detallan en la presente normativa;

   b) Registrar a los Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistentes Personales que pretendan cumplir con el servicio;

   c) Hacer efectivo el pago de los subsidios a los usuarios del servicio.
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