Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Forma de pago del subsidio) La forma y el procedimiento de pago del subsidio al usuario/a será reglamentado por el Banco de Previsión Social.

   CAPÍTULO IV: Derechos y obligaciones de los Usuarios:
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