Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Subsidio) El usuario podrá acceder a un subsidio económico total o parcial destinado de forma exclusiva a la contratación de 80 horas mensuales de un Servicio de Asistente Personal brindado a través de una persona física o jurídica habilitada por la Secretaría Nacional de Cuidados.
   Dicho subsidio se determinará en función de la capacidad de pago de los hogares y la carga de cuidados asociada, considerando todos los ingresos del hogar contemplados en términos per cápita, con base a la definición utilizada por el INE. A tales efectos, el usuario presentará ante la Secretaría Nacional de Cuidados una declaración jurada que deberá modificar cada vez que varíen los elementos expresados en la misma.
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