Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Contratación) El servicio de Asistentes Personales que se reglamenta será contratado por el/la usuario/a por sí o a través de sus representantes o apoderados, pudiendo revestir el carácter de relación de trabajo si se celebrare con una persona física o regirse por el derecho común si se pactare con una persona jurídica.
   El usuario deberá declarar ante el Banco de Previsión Social el total de horas contratadas, con independencia del monto del subsidio otorgado. La constatación de irregularidades dará motivo a la suspensión inmediata del subsidio en caso de corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
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