Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Excepción) Dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto y no mediando prórroga de la Administración, quien se postule para prestar servicios de asistente personal sea persona física o jurídica y no cuente con certificado habilitante, podrá inscribirse de forma excepcional y provisoria en el Registro de Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistente Personal. Vencido el plazo y sin que la persona física o jurídica cuente con certificado habilitante, será dado de baja del Registro hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos, no pudiendo seguir prestando el servicio que se reglamenta por esta norma previa notificación a la Secretaría Nacional de Cuidados.

   CAPÍTULO IV: Contratación y subsidio:
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