Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Registro de Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistentes Personales) El Banco de Previsión Social llevará un registro de Aspirantes a ofrecer servicios de Asistentes Personales en el que se inscribirán personas físicas y jurídicas.
   Las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser mayores de 18 años; 2) poseer certificado de antecedentes judiciales; 3) poseer carnet de salud vigente; 4) haber sido habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados de acuerdo a lo que establece el artículo precedente; y 5) cumplir con los demás requisitos que establezca el Banco de Previsión Social.
   Las personas jurídicas deberán haber sido habilitadas por la Secretaría Nacional de Cuidados y cumplir con los demás requisitos que establezca el Banco de Previsión Social.
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