Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados) A los fines del Servicio que se crea, compete a la Secretaría Nacional de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social:

   a) Habilitar y registrar a las personas físicas y jurídicas que presten este Servicio según las condiciones que se establezcan en la presente reglamentación;

   b) Recibir y registrar las postulaciones de aspirantes a ingresar al Servicio como usuarios y coordinar la valoración de su dependencia mediante la aplicación del baremo de dependencia y/u otros instrumentos que determine;

   c) Establecer el subsidio al que el usuario tendrá derecho según valoración de sus ingresos con la utilización de los instrumentos que a esos efectos determine;

   d) Definir el modelo de supervisión, así como coordinar y determinar las acciones pertinentes para su implementación;

   e) Diseñar y coordinar junto con la Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social los procesos de evaluación y monitoreo del Servicio;

   f) Velar por el uso eficiente de los recursos financieros que a tales efectos le asignen las normas presupuestales.
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