Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Registro de Usuarios) Cumplidas las condiciones de ingreso del postulante al Servicio, el Ministerio de Desarrollo Social efectuará la comunicación pertinente al Banco de Previsión Social para el ingreso del postulante a su registro de usuarios del Servicio de Asistentes Personales.
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