Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Revaloración) El nivel de dependencia y el subsidio serán revisables de oficio por la Secretaria Nacional de Cuidados o el Banco de Previsión Social por las causas que entiendan pertinentes.

   El interesado o sus representantes podrán asimismo peticionar la revisión con base en alguna de las siguientes causas: a) modificación de la situación de dependencia; b) error en la aplicación del baremo y c) error o modificación de la valoración de ingresos.
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