Decreto 117/016
Créase y reglaméntase el "SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA".
(629*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Abril de 2016
SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA SEVERA
VISTO: el artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015;
RESULTANDO: I) que por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, se establece como objetivo la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia severa, su atención y asistencia y que se define asimismo la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado;
II) que el art. 25 de la Ley N° 18.651, faculta al Poder Ejecutivo a crear el Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas;
CONSIDERANDO: I) que son titulares de los derechos establecidos en la Ley N° 19.353, entre otros: a) las Personas con discapacidad que carecen de autonomía para desarrollar actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
b) las personas mayores de sesenta y cinco años que carecen de autonomía para desarrollar las actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
c) quienes prestan servicios de cuidados;
II) que de acuerdo a esta norma, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones de acceso gradual a los servicios y prestaciones que formen parte del SNIC;
III) que el Servicio que a continuación se reglamenta cumple con los objetivos del SNIC planteados en la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración para personas en situación de dependencia severa.
Artículo 1
(Creación) Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y de la Ley N° 19.353 de 27 de Noviembre de 2015, el Servicio de Asistentes Personales para Cuidados de larga duración para Personas en situación de Dependencia Severa (en adelante, el Servicio).
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.