Fecha de Publicación: 04/05/2000
Página: 132-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá establecer la
exigencia de requisitos adicionales a ser cumplidos por los vehículos a
efectos de poder continuar operando en servicios internacionales hasta
los 15 (quince) años.
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