Fecha de Publicación: 04/05/2000
Página: 132-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Modifícase el literal d) del artículo 3.1 del Decreto Nº 228/991 de
fecha 25 de abril de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
forma: "Para servicios internacionales de larga y media distancia, la
antigüedad no podrá ser mayor a 15 (quince) años, no pudiendo superar los
diez años la antigüedad promedio de los ómnibus efectivamente empleados
por cada empresa en los mismos. Para los restantes servicios 18
(dieciocho) años, no pudiendo superar la edad promedio de la flota de
cada empresa los 12 (doce) años. Para servicios asociados a tráficos
considerados secundarios por la Dirección Nacional de Transporte, ésta
podrá autorizar la afectación de unidades de hasta 25 (veinticinco)
años".
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