Fecha de Publicación: 04/05/2000
Página: 132-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Modifícase el literal a) del artículo 3.4 del Decreto Nº 230/997 de
fecha 9 de julio de 1997 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Para servicios de turismo internacional - 15 (quince años)".
Ayuda