Decreto 115/993
Establécese que la inscripción, modificación y extinción de los actos y
negocios jurídicos, en el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a
Plazos, se realizará mediante protocolización de "FICHA REGISTRAL".
(403)
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 3 de marzo de 1993
Visto: el artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
que modifica el sistema inscripcional en el Registro de Promesas de
Enajenación de Inmuebles a Plazos o la Sección correspondiente de los
Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio;
Resultando: I) el inciso final de la citada norma dispone que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma de realizar las inscripciones, así como
la forma de expedir la información registral correspondiente;
II) la Dirección General de Registros eleva a consideración del Poder
Ejecutivo un proyecto de Decreto, informando de la necesidad de proveer,
en la instrumentación del nuevo régimen, aquellas situaciones de interés
para el usuario y el servicio registral, así como de adecuarlo con el
sistema que rigiera hasta el 31 de diciembre de 1992;
Considerando: que, según expresa la Dirección General de Registro, con
la forma de inscripción que se implementase procura dar agilidad y
eficiencia a la función tal, como ha sido demostrado desde la utilización
de la ficha registral;
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por el
artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a Plazos la
inscripción, modificación, y extinción de los actos y negocios jurídicos,
se realizará mediante protocolización de "Ficha Registral" conforme a lo
dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 13.318 de 28 de
diciembre de 1964 y 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;