Fecha de Publicación: 23/03/1993
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 115/993

Establécese que la inscripción, modificación y extinción de los actos y
negocios jurídicos, en el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a
Plazos, se realizará mediante protocolización de "FICHA REGISTRAL".
(403)

Ministerio de Educación y Cultura

                                         Montevideo, 3 de marzo de 1993


   Visto: el artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
que modifica el sistema inscripcional en el Registro de Promesas de
Enajenación de Inmuebles a Plazos o la Sección correspondiente de los
Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio;

   Resultando: I) el inciso final de la citada norma dispone que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma de realizar las inscripciones, así como
la forma de expedir la información registral correspondiente;

   II) la Dirección General de Registros eleva a consideración del Poder
Ejecutivo un proyecto de Decreto, informando de la necesidad de proveer,
en la instrumentación del nuevo régimen, aquellas situaciones de interés
para el usuario y el servicio registral, así como de adecuarlo con el
sistema que rigiera hasta el 31 de diciembre de 1992;

   Considerando: que, según expresa la Dirección General de Registro, con
la forma de inscripción que se implementase procura dar agilidad y
eficiencia a la función tal, como ha sido demostrado desde la utilización
de la ficha registral;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por el
artículo 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   En el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a Plazos la
inscripción, modificación, y extinción de los actos y negocios jurídicos,
se realizará mediante protocolización de "Ficha Registral" conforme a lo
dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 13.318 de 28 de
diciembre de 1964 y 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

Artículo 2

   Serán de aplicación en lo pertinente los artículos 2 a 7 y 23 a 28 del
Decreto Nº 86 de 28 de enero de 1975 y 2 a 5 del Decreto Nº 186 de 8 de
abril de 1980;

Artículo 3

   Autorízase la expedición de certificados de información registral a
través de aquellos medios tecnológicos de reproducción que aseguren la
permanencia e inadulterabilidad de la información brindada. En tal
sentido considera hábil el traslado producido por equipos fotostáticos,
télex, fax y cualquier otro que cumpla las condiciones pre-enunciadas;

Artículo 4

   Disposición Transitoria. Declárase que a partir del 1º de enero de
1993 estarán exentas de honorarios las protocolizaciones de los
documentos privados otorgados hasta el 31 de diciembre de 1992 inclusive
y que presentaren a inscribir en el Registro o Sección correspondiente a
que se refiere la ley que se reglamenta;

Artículo 5

   Comuníquese. publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER.
Ayuda