Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   (Cómputo de las propinas). Se entiende que los valores gravados de
acuerdo con el artículo anterior corresponden a lo percibido en un mes de
trabajo o el equivalente a 25 jornales o 200 horas. Estos montos se
proporcionarán al tiempo efectivamente trabajado.
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