Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

   (Inscripción de los Contratos). La inscripción los contratos se
efectuará en el Registro de Contribuyentes y Empresas del Banco de
Previsión Social, en el departamento donde se encuentre el domicilio
constituido del contribuyente prestador de los servicios, en un plazo
máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al del otorgamiento
del contrato.
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