Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   (Deportistas y Arbitros Profesionales). La aportación de los
deportistas y árbitros profesionales cuya remuneración constituya su
principal medio de vida (Ley Nº 12.380 del 12 de febrero de 1957,
artículo 18º), se efectuará sobre lo efectivamente percibido, sin que
pueda ser inferior a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.
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