Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

   (Socios sin actividad). Los socios de cualquier tipo de sociedad, que
no realicen actividades en la empresa, deberán efectuar Declaración
Jurada en ese sentido, sin perjuicio de la investigación que la
Administración pueda ordenar para verificar esa situación.
   El Banco de Previsión Social reglamentará la forma en que debe
practicarse dicha Declaración Jurada.
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