Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   (Retribuciones fijadas por Asamblea de S.A.). Cuando las
remuneraciones de los Directores, Administradores y Síndicos. tengan su
origen en las resoluciones adoptadas por las respectivas Asambleas de las
Sociedades, existan o no previsiones estatutarias que dispongan la forma
de remuneración, la obligación tributaria nacerá simultáneamente al acto
de aprobación de la Asamblea. En este caso, serán de aplicación los
mínimos dispuestos en el artículo anterior.
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