Fecha de Publicación: 15/04/1996
Página: 41-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   (Construcción. Contrato de obra pública). En los casos de contratos de
obras de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Servicios
Descentralizados y Organismos Paraestatales, a los efectos de la
determinación de la aportación global a cargo del propietario, de acuerdo
con el artículo 5º del Decreto-ley 14.411, se tomarán en cuenta las
fórmulas paramétricas correspondientes a cada contrato de obra.
   El pago respectivo mensual se efectuará de conformidad con las
planillas de declaración nominada presentadas ante el Banco de Previsión
Social, hasta la concurrencia con el monto total que resulte de aplicar
las fórmulas paramétricas correspondientes a cada contrato de obra,
dentro del mes siguiente al de cargo.
   Por las diferencias a cargo del contratista, el Organismo Público en
cuestión, oficiará de agente de retención por las aportaciones sociales
ante el Banco de Previsión Social.

                              CAPITULO III
              DE LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y SINDICOS
                          DE SOCIEDADES ANONIMAS
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