Fecha de Publicación: 04/05/2000
Página: 139-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 111/000

Establécense las condiciones que deberán cumplir los Directores de las
Unidades Ejecutoras que se determinan, cuando se propongan movilizar el
mecanismo de contratación prevista en el Artículo 410 de la Ley 16.170.
(880*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 25 de abril de 2000

VISTO: el artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

RESULTANDO: I) que, la norma referida en el VISTO dispuso que los
Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002, "Prestación
Integral de Servicios de Salud", dependientes de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), cuando se produzca una vacancia
temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán
contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente, en
forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la
vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho
servicio;

II) que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 390 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, las Unidades Ejecutoras aludidas
precedentemente, quedaron subsumidas en los Programas Presupuestales 005,
"Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo";
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados";

III) que, para usar de aquella facultad deben darse las condiciones
enunciadas en la norma, a saber:
a) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad
   ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía
   financie suficientemente la contratación.
b) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que
   requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal
   administrativo (escalafón C).
c) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la
   Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía
   producida por la vacante temporaria o permanente.
d) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del
   cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido
   en el inciso primero de la referida disposición, a cuyo vencimiento el
   contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de
   los jerarcas intervinientes, retribución alguna.

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente implementar un mecanismo de
selección de postulantes a la modalidad contractual prevista,
desestimulando el uso discrecional de designación directa;

II) que, a tal efecto, se impondrán condiciones ineludibles a cargo y
responsabilidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras, toda vez que
pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el
objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades
en beneficio de los postulantes;

III) que, tal propósito se logra insertando al procedimiento de
selección, el mecanismo del sorteo de quienes previamente se hallen
comprendidos en el listado que a tal efecto llevará la Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Directores de las Unidades Ejecutoras vinculadas a los Programas
Presupuestales 005, "Administración del Subsidio para la Atención
Médica"; 006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de
Montevideo"; 007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos
del Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados" y dependientes de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (A.S.S.E.), cuando se propongan movilizar el mecanismo
de contratación prevista en el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 sin perjuicio de los presupuestos que impone la norma
referida, deberán cumplir, bajo su más seria responsabilidad, las
condiciones que se enuncian en los artículos siguientes:

BATLLE, HORACIO FERNANDEZ.


Recibido por D. O. el 28 de Abril de 2000
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