Fecha de Publicación: 04/05/2000
Página: 139-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 111/000

Establécense las condiciones que deberán cumplir los Directores de las
Unidades Ejecutoras que se determinan, cuando se propongan movilizar el
mecanismo de contratación prevista en el Artículo 410 de la Ley 16.170.
(880*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 25 de abril de 2000

VISTO: el artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

RESULTANDO: I) que, la norma referida en el VISTO dispuso que los
Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002, "Prestación
Integral de Servicios de Salud", dependientes de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), cuando se produzca una vacancia
temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán
contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente, en
forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la
vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho
servicio;

II) que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 390 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, las Unidades Ejecutoras aludidas
precedentemente, quedaron subsumidas en los Programas Presupuestales 005,
"Administración del Subsidio para la Atención Médica"; 006,
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo";
007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados";

III) que, para usar de aquella facultad deben darse las condiciones
enunciadas en la norma, a saber:
a) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad
   ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía
   financie suficientemente la contratación.
b) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que
   requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal
   administrativo (escalafón C).
c) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la
   Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía
   producida por la vacante temporaria o permanente.
d) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del
   cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido
   en el inciso primero de la referida disposición, a cuyo vencimiento el
   contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de
   los jerarcas intervinientes, retribución alguna.

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente implementar un mecanismo de
selección de postulantes a la modalidad contractual prevista,
desestimulando el uso discrecional de designación directa;

II) que, a tal efecto, se impondrán condiciones ineludibles a cargo y
responsabilidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras, toda vez que
pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el
objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades
en beneficio de los postulantes;

III) que, tal propósito se logra insertando al procedimiento de
selección, el mecanismo del sorteo de quienes previamente se hallen
comprendidos en el listado que a tal efecto llevará la Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Directores de las Unidades Ejecutoras vinculadas a los Programas
Presupuestales 005, "Administración del Subsidio para la Atención
Médica"; 006, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de
Montevideo"; 007, "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos
del Interior"; 008, "Administración de Establecimientos de Crónicos y
Especializados" y dependientes de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (A.S.S.E.), cuando se propongan movilizar el mecanismo
de contratación prevista en el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 sin perjuicio de los presupuestos que impone la norma
referida, deberán cumplir, bajo su más seria responsabilidad, las
condiciones que se enuncian en los artículos siguientes:

Artículo 2

 Dispónese en dichas Unidades Ejecutoras la organización de un Registro
de Aspirantes a ser contratados al amparo del artículo 410 de la Ley No.
16.170 de 28 de diciembre de 1990, para desempeñar las funciones de
Licenciado en Enfermería, Técnico no médico, Auxiliar de Enfermería,
Auxiliar de Registros Médicos, Auxiliar Contable y Auxiliar de Servicio.

Artículo 3

 Los aspirantes podrán presentar su postulación ante la Unidad Ejecutora
o Sede Administrativa que se establezca entre el 1º. de enero y hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año, fecha en la que
caducarán las inscripciones del Registro anterior y cobrarán vigencia las
nuevas inscripciones.

Artículo 4

 Para inscribirse en el Registro de Aspirantes los interesados deberán
acompañar la documentación que a tal efecto requiera la Administración,
completando los formularios correspondientes, a fin de acreditar su
idoneidad objetiva.

Artículo 5

 La inscripción en el Registro de Aspirantes no confiere al interesado
otros derechos que el de participar en el sorteo que precederá la
contratación, de acuerdo con las pautas fijadas en la presente decisión y
las que se acuerden para la mejor sustanciación de la contratación.

Artículo 6

 Dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre de inscripción y previa
fijación del día y hora, se realizará un sorteo abierto entre los
candidatos habilitados, con participación preceptiva de Escribano
Público, quien luego del acto proclamará, ordenadamente, a los aspirantes
sorteados hasta el número que se determine en cada caso.-

Artículo 7

 Los Directores de las Unidades Ejecutoras previo al proceso de
contratación elevarán al Director del Programa respectivo, informe
fundado que justifique la afectación de la normalidad del Servicio por la
producción de la vacancia, con descripción y perfil de la función a
cubrir, completando los formularios que a tal efecto se le
proporcionarán, estándose a lo que decida la Dirección General de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado en cada caso.

Artículo 8

 Los candidatos sorteados, en el orden previsto, podrán cubrir en el
plazo que va desde la fecha del sorteo y hasta los 12 meses siguientes,
vacantes de similar perfil, que requieran los mismos requisitos.

Artículo 9

 Los contratos celebrados bajo esta modalidad tendrán una vigencia máxima
de 180 días, a cuyo vencimiento caducará la relación y el contratado no
podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas
intervinientes, retribución alguna.- La Contaduría de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, bajo la misma responsabilidad,
tomará los recaudos pertinentes para el fiel cumplimiento de lo
precedentemente dispuesto.

Artículo 10

 A los 150 días de ejecución del contrato, el Jerarca de la Unidad
Ejecutora elevará al Director del Programa respectivo, un informe fundado
sobre el comportamiento y rendimiento del o los contratados. Dicho juicio
servirá de base para la eventual habilitación de un nuevo acuerdo.

Artículo 11

 Transitorio. La presentación de aspirantes a que refiere el artículo 3º.
de este Decreto, se realizará en el presente año entre el 1º. y 30 de
junio y el sorteo correspondiente, dentro de los 30 días subsiguientes.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE, HORACIO FERNANDEZ.


Recibido por D. O. el 28 de Abril de 2000
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