Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 99

   Cuando deban trabajar simultáneamente más de una torre grúa en lugares próximos, se observarán en su ubicación y desplazamientos las 
precauciones necesarias para evitar toda posibilidad de choques de los
equipos o sus cargas, con el empleo de limitadores de giro y maniobra.
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