Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 96

   En la utilización de Torre-Grúas los operarios tendrán formación 
adecuada para un manejo correcto de las mismas. Por su parte el empleador proporcionará las instrucciones para una utilización segura.

Estas instrucciones se ajustarán a lo establecido por el fabricante del
equipo en especial en lo que refiere a:

1. Evitar el desprendimiento o alteración de la posición de los materiales
transportados.

2. Impedir la caída de objetos en el tambor de enrollamientos del cable de
 elevación.

3. Forma, peso, distribución y demás condiciones a que se deberán ajustar
los lastres de bases y contrapluma.
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