Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 92

    Se deberá asegurar una comunicación clara entre el operador y el
personal que depende de la operación del guinche. La misma se podrá realizar mediante sistema oral o mediante señales que no permitan errores de comunicación o que reduzcan a un mínimo razonable esta posibilidad.
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