Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 91

   Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en especial 
los sistemas de frenos tendrán características de diseño y construcción que aseguren una respuesta segura en cualquier circunstancia de uso normal.

  Deberán someterse a mantenimiento adecuado y permanente, y en caso de duda sobre su funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de 
servicio y sometidos a las reparaciones necesarias.

  Las lingas y cadenas de estos equipos serán también sometidas a 
especial atención y se tratarán con el criterio anterior.
Ayuda