Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 85

    Las personas encargadas del manejo de los aparatos elevadores y
de dirigir las maniobras, serán adecuadamente instruidas debiendo conocer
el código de señales convenido.
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