Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 82

    Se deberá suministrar todo el equipo de protección personal requerido,
así como prever los elementos para su correcta utilización (cinturones de
seguridad y sus puntos de enganche efectivo, etc.).

    Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera
de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad
que no ponga en peligro el sistema, en la eventualidad de una situación de
razonable sobre requerimiento.
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