Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 79

    Deberá prestarse especial atención a la seguridad en los alrededores
de las máquinas, los que deberán estar libres de todo objeto.

                      Equipos de elevación y transporte

                           Disposiciones generales
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