Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 77

    Después de realizar reparaciones o mantenimiento en los que deba
quitarse la protección, se hará previo a su utilización una revisión para
asegurar que los dispositivos de seguridad han sido restablecidos a sus
condiciones normales de trabajo.
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