Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

    Podrá realizarse trabajos sobre instalaciones o máquinas en tensión
sólo cuando circunstancias especiales así lo requieran. En ese caso, los
trabajos serán ejecutados por personal especializado bajo directa
vigilancia del supervisor, con todos los equipos y herramientas necesarios
para prevenir accidentes.
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