El número de gabinetes higiénicos, conteniendo inodoro pedestal o taza
sanitaria, estará de acuerdo al número de trabajadores por turno y sexo,
en la siguiente forma:
Hasta 100 trabajadores: 1 cada 15 trabajadores o fracción.
De 101 hasta 200: 1 cada 20 trabajadores o fracción.
De 201 a 300: 1 cada 30 trabajadores o fracción.
Para más de 300: 1 cada 30 trabajadores sin limitación
En los servicios destinados a hombres podrá sustituirse la mitad de los
inodoros o tazas sanitarias por urinales o mingitorios.
Están prohibidas las tazas turcas y los asientos de fábrica.
El empleador deberá suministrar recipientes adecuados con tapa y bolsa de
polietileno o similar para que no se arrojen desperdicios al suelo.