Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 66

    Para los trabajos en líneas aéreas deberán adoptarse todas las medidas
tendientes a asegurar su separación de toda fuente de tensión, evitar el
contacto accidental con líneas en tensión y prevenir el efecto de las
condiciones climáticas.
Ayuda