Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

    Las masas de las máquinas eléctricas deberán estar unidas
eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra
interconectadas. El circuito de puesta a tierra deberá ser continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia adecuada acorde a las especificaciones del organismo oficial competente.

    Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de las masas
deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los
dispositivos de corte deberán ser elegidos de modo de evitar llevar o
mantener las masas a un potencial peligroso en relación a la tierra o a
otra masa vecina.

                 Interruptores y Cortacircuitos de baja tensión
Ayuda