Las medidas de protección contra los contactos eléctricos indirectos,
que se entiende son aquellos que se pueden producir con elementos que
ocasionalmente estén en tensión, serán de los siguientes tipos:
1. Medidas consistentes en tomar disposiciones destinadas a suprimir el
riesgo mismo, haciendo que los contactos no sean peligrosos, o bien
impidiendo los contactos simultáneos, entre las masas y elementos
conductores en los cuales pueda aparecer una diferencia de potencial
peligrosa.
2. Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y debidamente
mantenida de las masas.