Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

    En las instalaciones y equipos eléctricos para la protección de las
personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión, se
adoptarán algunas de las siguientes medidas:

1. Se alejarán las partes activas de la instalación del lugar donde las
   personas habitualmente se encuentran o circulan.

2. Se interpondrán obstáculos que impidan todo contacto accidental con las
   partes activas de la instalación.
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