Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

    Cuando se trabaje con tensiones superiores a la de seguridad, que es
de 32 voltios, deberán tomarse las medidas de prevención a fin de evitar
el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo del trabajador, con
intensidad que pueda resultar peligrosa. Se considera adecuado el uso de
disyuntor diferencial.
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