Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Los servicios higiénicos se establecerán debidamente independizados de
los locales donde se trabaje, para lo cual cada sección de ellos, estará
provista de una puerta que impida el contacto de ambos ambientes.
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