Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

   Los andamios volados o plataformas para descarga de materiales deberán
cargarse lo menos posible, estar sólidamente fijados al edificio, tener un
ancho mínimo de 90 centímetros y tener su baranda de protección, del lado
de la descarga, con una altura mínima de 40 centímetros.
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