Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   Se establecerá del lado exterior de cada plataforma y en contacto con
ella, un rodapié de tabla de 15 centímetros y una baranda formada por dos
tablas en buen estado, de 2.5 centímetros por 15 centímetros o piezas de
igual resistencia, colocadas sus aristas superiores a metros 0,70 y a
metros 1,40 de la superficie de tránsito y trabajo.
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