MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los pies derechos de los andamios no podrán estar colocados, en ningún caso, a distancia mayor de cuatro metros uno de otro. Estarán sólidamente empotrados en el suelo a una profundidad de 50 centímetros o descansarán sobre tirantillos horizontales o sobre mampostería. Estarán perfectamente arriostrados al edificio a intervalos razonables.Ayuda