Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   Los pies derechos de los andamios no podrán estar colocados, en ningún
caso, a distancia mayor de cuatro metros uno de otro. Estarán sólidamente
empotrados en el suelo a una profundidad de 50 centímetros o descansarán
sobre tirantillos horizontales o sobre mampostería. Estarán perfectamente
arriostrados al edificio a intervalos razonables.
Ayuda