Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   Escaleras. Cuando las haya se colocarán por el exterior del andamio
paralelamente a él. Tendrán un ancho mínimo de 50 centímetros, llevarán
barandillas de 90 centímetros y cada tramo sobrepasará 70 centímetros la
altura a salvar. Estarán aseguradas de modo que se impida su flexión y los
movimientos laterales.

                           Andamios Colgantes

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