Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Toda obra deberá disponer de servicios sanitarios bien ventilados e
iluminados y mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y
conservación. Los usuarios serán responsables del buen uso y tratamiento
de las instalaciones y materiales suministrados.
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