Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   Mientras dure la clausura del andamio, la empresa infractora deberá dar
trabajo acorde a sus categorías al personal que trabaja en el o los
andamios clausurados, o en su defecto continuar abonándoles sus jornales.
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