Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   Toda empresa de construcción, deberá comunicar al Departamento de
Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y
de la Seguridad Social con cinco días de anticipación, la fecha en que
comenzará a hacer uso de andamios. En la documentación se indicará con
precisión el lugar donde se esté realizando la obra, la ubicación del
andamio y sus posibles futuros movimientos dentro de la obra. Se exceptúan
los andamios de menos de 3 metros de altura.
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