Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   La madera después de usada en andamios, apuntalamientos y encofrados se
limpiará y apilará convenientemente.

Las pilas de material al granel, en bolsas, etc., deberán tener una forma
y altura que garanticen su estabilidad.

El retiro de los materiales estibados no debe comprometer la seguridad de
los trabajadores ni de la estiba.

                    Capítulo III - Andamios y Protecciones
                    
                                 Andamios

                         Disposiciones Generales
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