Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   En toda obra y sus accesos deberán observarse el orden y la limpieza.
Los lugares de paso deberán tener un ancho mínimo de 60 centímetros y
estarán limpios de clavos, herramientas y otros objetos procedentes de
operaciones de construcción o demolición.
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