Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   En toda obra deberá existir en un lugar accesible, un botiquín de
primeros auxilios, que pueda trasladarse dentro de la obra, con los
siguientes elementos:

 1. Gasa estéril
 2. Algodón hidrófilo
 3. Leucoplasto
 4. Vendas de lienzo
 5. Agua oxigenada de 10 volúmenes
 6. Solución antiséptica externa
 7. Apósitos para quemaduras
 8. Jabón neutro
 9. Colirio simple (o sea con antibiótico simple tipo OFTOL o POLIMICRON).
10. Pomadas analgésicas musculares de uso externo

Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra superior
a 3 kilómetros, deberán tener consigo los elementos indicados del número 1
al número 6 para prestar auxilio de emergencia.

                       Orden y Limpieza en las Obras
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